lunes, 3 de septiembre de 2007

INSPECCIONES LABORALES

Nuevos sistema de Inspecciones laborales

Son medidas de orientación relacionadas con el cumplimiento de las normas laborales.
Finalizadas estas actuaciones, los inspectores emiten un informe especificando los consejos o recomendaciones emitidas.

ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN: MODALIDADES

Son diligencias previas al procedimiento sancionador, que se efectúan de oficio por la inspección de trabajo para comprobar si se cumplen las disposiciones sociolaborales.

  • Visitas de inspección. Se realiza en los cetros de trabajo sin necesidad de previo aviso. Puede efectuarse más de una visita sucesiva. Estas visitas pueden proseguirse además de un requerimiento de comparecencia
    Ø Comparecencia. Exige la presencia del sujeto inspeccionado ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señala, para aportar documentación y/o para efectuar aclaraciones.
  • Comprobación de datos. Verificación de datos o antecedentes que obran en la dependencia del sector publico. Si de esta documentación se dedujera indicios de incumplimientos, se procederá a hacer una visita de inspección o se citará al sujeto inspeccionado. La cesión de información con relevancia para el ejercicio de la función inspectiva, incluso cuando sea objeto de tratamiento informatizado y tenga carácter personal, no requerirá el consentimiento de los afectados.


    ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN: ORIGEN
    Son consecuencia de un orden superior que podrá originarse en:
  • Orden de la autoridad competente en materia de compensación de trabajo.
  • Petición razonada de otros órganos del sector público o de los órganos judiciales.
  • Presentación de una denuncia por cualquier administrador. La denuncia es una acción pública. En esta etapa el denunciante no tienen la condición del interesado.
  • Decisión interna del sistema de inspección del trabajo (operativos de inspección, relación con otras actuaciones inspectivas, etc.)

    ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN: INICIO
  • Se inicia por una orden superior, mediante la expedición de una orden de inspección que designa a los inspectores. El inspector o equipo de inspectores llevarán hasta su conclusión la actuación inspectiva, salvo supuestos excepcionales (cese, traslado, enfermedad, causa justificada, etc.).
  • Se inicia a iniciativa de los inspectores, se requiere del refrendo del directivo competente y de la emisión de una orden de inspección.
  • Las órdenes de inspección requieren de: Datos de identificación de la inspección, el plazo para la actuación y su finalidad. Pueden referirse a un sujeto concreto o expedirse con carácter genérico a un conjunto indeterminado de sujetos (área geográfica, actividad económica, etc.).

    ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN: FACULTADES DE LOS INSPECTORES.

1. Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al sujeto inspeccionado, así como al trabajador, al representante de los trabajadores o a la organización sindical, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar la eficacia de sus funciones. Deben identificarse con una credencial.

2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes, los peritos y técnicos o aquellas designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectiva.

  • 3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario y, en particular, para:

    3.1 requerir información al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir ola identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
    Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas los inspectores los entrevistaran a solas sin la presencias de los empleadores o de sus representantes, haciéndoles saber que sus declaraciones serán confidenciales.
    3.2 exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro de trabajo inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante.
    3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa con relevancia en la verificación de l cumplimiento de la legislación sociolaboral, tales como: libros, registros, programas informáticos y archivos en soporte magnético, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del seguro social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevención de riesgos laborales; declaración jurada del impuesto a la renta y cualesquiera otros relacionados con la materias sujetas a inspección. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo. Exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado.
    3.4 Tomar y sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografías, videos, grabación de imágenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.
    4. Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva.
    5. Adoptar, en su caso, una ves finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las medidas inspectivas posibles.

    ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACIÓN: DESARROLLO
    Los empleadores deberán:
  • Atender debidamente a los inspectores, prestándoles las facilidades para el cumplimiento de su labor.
  • Acreditar su identidad y de las personas que se encuentren en los centro o lugares de trabajo.
  • Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas.
  • Declarar sobre cuestiones que tengan relación con las comprobaciones inspectivas.
  • Facilitar a los inspectores la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.
    Con carácter general y siempre que no perjudique la investigación de los hechos objetos de su inspección, las visitas de los centros de trabajo se realizarán en presencia del sujeto inspeccionado o su representante o a los representantes de los trabajadores. De no encontrarse en el centro de trabajo, las actuaciones se sin la presencia de los mismos, no afectando dicha circunstancia el resultado e invalides de la investigación
  • El empleador, los trabajadores, el sector público y la policía nacional del Perú deben prestar su colaboración a los inspectores.
  • Plazo máximo de las actuaciones inspectivas de investigación: 30 días hábiles, pudiendo prorrogarse por el tiempo necesario hasta su finalización.
  • El inspector del trabajo dejará constancia escrita de las diligencias que se practiquen, adjuntando copia al expediente dando cuenta, cuando sea el caso, a los sujetos inspeccionados.
  • Ni en la ley ni en los reglamentos existe norma expresa permitiendo al empleador impugnar lo constatado por el inspector del trabajo.


    MEDIDAS INSPECTIVAS

    Finalizadas las actuaciones de investigación, y dentro del plazo máximo de 30 días hábiles, los inspectores de trabajo adoptarán las medidas inspectivas de:

    -advertencia:
    Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y mas adecuado cumplimiento de las normas sociolaborales.

    Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infracción, cuando las circunstancias del caso así lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.

    -requerimiento:

    Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en el orden al cumplimiento de la normativa del orden sociolaboral, incluso con su justificación ante el inspector que ha realizado el requerimiento.

    Requerir al sujeto inspeccionado que, en un plazo determinado, lleve a efectos las modificaciones que sean precisas en las instalaciones, en el montaje o en los métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la salud o a la seguridad de los trabajadores.
    - paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre la prevención de los riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
    - Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción de a la labor inspectiva.
    - Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario del trabajo de riesgo, la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causadas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
    - Comunicar a las entidades y organismos competentes en materia de seguridad social los hechos comprobados que pueden ser constitutivos de incumplimientos en dicho ámbito, para que puedan adoptarse medidas en orden de garantizar la protección social de los trabajadores afectados.
    - Cuantas otras medidas se deriven de la legislación vigente.
    · Las medidas inspectivas de advertencias y requerimientos no serán susceptibles de impugnación, sin perjuicio del derecho de defensa del empleador en el procedimiento sancionador.
    · La medida inspectiva de paralización o prohibición de trabajos será inmediatamente ejecutada, sin perjuicio de su impugnación (dentro del tercer día).
    · En los casos de infracciones al ordenamiento jurídico sociolaboral, se requerirá al sujeto responsable de su comisión, la adopción en un plazo determinado de las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vulneradas.
    · Cuando las infracciones pueden ser constitutivas de incumplimiento a las normas de seguridad social, se pondrán en conocimientos de los organismos públicos y entidades competentes.
    · Puede colocarse carteles en el centro de trabajo que den a conocer al público sobre la condición infractora del sujeto inspeccionado. También es posible la publicación de listas de sujetos infractores.

    ACTUACIONES INSPECTIVAS DE INVESTIGACION: INFORME

    · Se emite luego de las actuaciones inspectivas y de las medidas inspectivas. Es un informe interno que no se notifica al sujeto inspeccionado.
    · El informe contiene:

    Identificación del sujeto o sujetos inspeccionados.
    Medios de investigación utilizados.
    Hechos constatados.
    Conclusiones (detallando en su caso, las infracciones apreciadas y las medidas inspectivas adoptadas).
    Identificación del inspector o inspectores del trabajo.
    Fecha de emisión del informe.


    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: EN QUE CASOS SE INICIA

    Si la actuación inspectiva no contiene una medida inspectiva, se decreta el cierre del expediente.
    Cuando la actuación inspectiva contenga una medida inspectiva, se decretará su seguimiento y control mediante visita de inspección, comparecencia o verificación de datos, para la comprobación de su cumplimiento.
    Si se constata el cumplimiento de la medida dispuesta, se procederá a decretar el cierre del expediente de inspección. Si no fuera así, se dará tramite al acta de infracción que corresponda.

    INFRACCIONES

En materia de relaciones laborales:

- no entregar al trabajador copia del contrato de trabajo a plazo determinado (leve).
- La modificación unilateral de las condiciones trabajo (grave).
- Uso fraudulento de los contratos de trabajo a plazo determinado (muy grave).

En materia de seguridad y salud:

- falta de orden y limpieza en el centro de trabajo (leve o grave, según implique o no riesgo para la salud).
- Designa a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se deriva un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabadores (muy grave).
- En materia de empleo y colocación.
- En materia de intermediación laboral.

En materia de promoción y formación para el trabajo.

-En materia de contratación de trabajadores extranjeros.
-En materia de seguridad social.

La omisión a la inspección en el régimen de prestaciones de salud y en los sistemas de pensiones publico o privado (grave).

-Infracciones a la labor inspectiva.

La negativa o injustificada o el impedimento de entrada o permanencia en un centro de trabajo o en determinadas áreas del mismo a los inspectores o peritos técnicos designados oficialmente, para que se realice una inspección (muy grave).
La negativa del sujeto inspeccionado de acreditar su identidad o la identidad de las personas que se encuentran en los centros o lugares de trabajo ante los inspectores (muy grave).

SANCIONES

· Criterios para imponerlas:

a. La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes a las mismas.
b. La gravedad de los daños producidos en los casos de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas exigibles.
c. La conducta seguida por el sujeto responsable en orden al cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
d. Los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

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