GUIA LABORAL
GUIA LEGAL DE PROBLEMAS Y SOLUCIONES LABORALES
DR JORGE LUIS TOYAMA MIYAGUZUKU
DR LUIS VINATEA RECOBA
001-¿Qué es el contrato de trabajo
Es un acuerdo de voluntades entre dos partes, una llamada empleador y la otra trabajador, por lo cual una de ellas se compromete a prestar sus servicios en forma personal y remunerada (el trabajador) y la otra el empleador, que se obliga al pago de la remuneración correspondiente y que, en virtud de un vínculo de subordinación (dependencia), goza de las facultades de dirigir, fiscalizar y sancionar los servicios prestados.
Entonces, estamos ante un contrato por cuenta ajena remunerado (servicios dependientes prestados para el contratante) y, por ello, los frutos o resultados de los servicios pertenecen al empleador (persona jurídica o natural) y este asume los riesgos propios del negocio.
Elementos esenciales del Contrato de trabajo
002-¿cuales son los elementos esenciales del contrato de trabajo y en que consiste cada uno de ellos?
Los elementos esenciales del contrato de trabajo son tres: la prestación personal de los servicios, el vínculo de subordinación y la remuneración:
La prestación de servicios es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puedes ser delegada a un tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo sea el caso del trabajo familiar.
La subordinación es el vínculo de sujeción que tiene el empleador y l trabajador en una relación laboral. De dicho vinculo, surge el poder de dirección. Este poder de dirección, implica la facultad del empleador de dirigir y fiscalizar, y cuando lo crea conveniente, poder sancionar al trabajador, dentro de los criterios de razonabilidad. Este es el elemento distintivo que permite diferenciar al contrato de trabajo del contrato de locación de servicios ( en estos contrato, los servicios son autónomos o independientes).
La remuneración es el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea su libre disposición.
Base legal: artículos 5°,6° y 9° del decreto supremo Nº 003-97-TR
Clases de contratos laborales
003¿Qué clase de contratos puede suscribir el empleador para contratar al personal?
Los empleadores pueden contratar trabajadores para que realicen una labor subordinada, suscribiendo tres tipos de contratos de trabajo:i) contratos a tiempo indeterminado (llamados usualmente “estables”); o ii) sujetos a modalidad, plazo fijo o plazo determinado; adicionalmente, iii) Los empleadores también están facultados, cuando lo requieran, para celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial (por horas).
Los contratos por tiempo indeterminado vienen respaldados por una presunción en el ordenamiento legal. Por ello, la aplicación del principio de “primacía de la realidad”, la laborización de los convenios de formación (prácticas y formación laboral juvenil) o la aplicación de ciertas sanciones por la inobservancia de los contratos sujetos a modalidad, entre otros, suponen que estamos ante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Estos contratos pueden ser suscritos por empresas del sector privado o del sector publico, siempre que su régimen laboral sea el de la actividad privada
Base legal:
Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y articulo 75° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.
004 ¿En que consiste el contrato a tiempo indeterminado y que formalidades se debe cumplir?
El contrato a tiempo indeterminado es aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador, ya sea de manera escrita o verbal sin señalar plazo de vencimiento del contrato, entendiéndose que en toda prestación de servicios que reúna los elementos esenciales de la relación laboral se presume que estamos frente a un contrato de trabajo a tiempo indeterminado. Su presentación antela Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro es optativa.
Base legal:
Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Contratos sujetos a modalidad
(Plazo fijo)
005 ¿En qué consisten los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo)?
Son contratos a plazo fijo, sustentados en una modalidad de contrato cuando así lo requieran las necesidades del mercado o una mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se prestará o del obra que se ha de ejecutar; excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.
Asimismo, los contratos necesariamente deben celebrarse por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación (por ello, se les denomina contratos “causales”, en tanto que la causa de contratación temporal debiera aparecer expresamente en los respectivos contratos), así como las demás condiciones de la relación laboral, los cuales deberán ser presentados a efectos de su conocimiento y registro ante la Autoridad de Trabajo.
Base legal:
Artículos 53°, 72° y 73° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
006¿Qué formalidades debe cumplir el empleador con el trabajador y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para registrar sus contratos sujetos a modalidad?
El empleador debe presentar una solicitud dirigida a la subdirección de Registros Generales dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, a la cual deberán adjuntar los siguientes documentos:
El contrato por triplicado.
Comprobante del pago de la tasa de 0.33% de la UIT vigente (en caso de prórroga o modificación del plazo del contrato, se pagará la misma tasa) que deberá ser pagada en el numero de cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Banco de la Nación.
Hoja informativa.
Por otro lado, si se presenta el contrato para su registro después de pasados quince días naturales desde su suscripción, el empleador podrá presentarlo de manera extemporánea (solo durante la vigencia del mismo) de la siguiente manera:
Abonando una tasa equivalente al 2.5% de la UIT vigente, en la cuenta del ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Banco de la Nación.
Presentar el contrato por triplicado y adjuntar el comprobante del pago de la tasa por presentación extemporánea y la solicitud.
Además, una copia del contrato-con el sello de recepción de la Autoridad de Trabajo-deberá ser entregada al trabajador dentro de los tres días hábiles posteriores a su presentación.
Contratos de naturaleza temporal
007 ¿Qué son los contratos de naturaleza temporal?
Son el primer tipo de contratos sujetos a modalidad y se dividen en: contrato de inicio o de lanzamiento de una nueva actividad; contrato por necesidades del mercado, y contrato por reconversión empresarial.
Base legal:
Articulo 54° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
008¿Cuándo se contrata por inicio de actividad o incremento de actividad?
El empleador puede suscribir este tipo de contrato, al iniciar una nueva actividad empresarial, entendiéndose como tal, tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apretura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de tres años.
Base legal:
Articulo 57° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
009¿Cuándo se celebra un contrato por necesidades del mercado?
Este tipo de contrato se celebra con el objeto de atender a
Incrementos coyunturales de las producciones originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Estos contratos pueden ser renovados sucesivamente hasta un plazo máximo de cinco años, y la causa objetiva que justifique la contratación temporal de dichos contratos debe figurar expresamente; además, dicha causa deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.
Base legal:
Artículo 58° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
010 ¿Cuándo se suscribe un contrato por reconversión empresarial?
Este tipo de contrato se celebra en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general de toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción , sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.
Base legal:
Articulo 59° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Contratos de naturaleza accidental
011¿Qué son los contratos de naturaleza accidental?
Los contratos de naturaleza accidental son el segundo tipo de contratos sujetos a modalidad y se dividen en: contrato ocasional, contrato de suplencia y contrato de emergencia.
Base legal:
Artículo 55° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR
012 ¿Cuándo se celebra un contrato ocasional?
El llamado contrato ocasional se celebra para atender necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del centro de trabajo; su duración máxima es de seis meses al año. Además, esta es una de las dos únicas modalidades de contratación temporal para actividades principales que pueden ser realizadas por las entidades de intermediación laboral.
Base legal:
Articulo 60° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
013 ¿Cuándo se suscribe un contrato de suplencia?
El contrato de suplencia se celebra para sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. En cualquier caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular, por razones de orden administrativo, debe desarrollar temporalmente otras labores e el centro de trabajo.
Base legal:
Artículo 61° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y artículo 77° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.
014 ¿Cuándo se celebra el contrato de emergencia?
El contrato de emergencia se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor; su duración coincide con el de la emergencia, configurándose el caso fortuito o la fuerza mayor en el contrato de emergencia por su carácter inevitable, imprevisible e irresistible.
Base legal: articulo 62° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Contratos de obra o servicio específico
015¿Qué son los contratos de obra o servicio específico?
Los contratos de obra o servicio específico son la tercera modalidad de contratación temporal y son tres: contrato específico, contrato intermitente y contrato de temporada.
Base legal:
Articulo 56° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
016¿Cuándo se puede suscribir un contrato de obra o servicio específico?
Este contrato se celebra cuando se cuenta con un objeto previamente establecido y de duración determinada, sujeto el tiempo que demande el cumplimiento de dicho documento. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o el servicio objeto de la contratación, pero es imprescindible señalar expresamente su objeto, sin perjuicio de que las partes convengan la duración del respectivo contrato, que solo podrá mantener dicha calidad hasta el cumplimiento de su objeto.
Base legal:
Articulo 63° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y articulo 79° de Decreto Supremo Nº 001-96-TR.
017¿Cuando se puede suscribir un contrato intermitente?
El contrato intermitente se celebra con el fin de cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas; dichos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, el termino para ejecutar el derecho preferenciales es de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación al trabajador del reinicio de la actividad en la empresa pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. En este tipo de contrato debe consignarse con precisión las circunstancias o condiciones que deban observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.
En rigor, este contrato debió ser calificado como indeterminado pues su duración es permanente. Su carácter discontinuo no lo convierte en sujeto a modalidad.
Base legal:
Artículos 64°, 65° y 53° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR
018 ¿Cuándo se suscribe un contrato de temporada?
Cuando se tiene por objeto atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva. En este contrato necesariamente deberá constar la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación y la naturaleza de las labores del trabajador.
Además, la celebración de contrate de temporada por parte del empleador está supeditada a los incrementos regulares y periódicos del nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año.
En el caso de los establecimientos o explotaciones, en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año, igualmente se asimila al régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.
En rigor, este contrato debió ser calificado como indeterminado pues su duración es permanente. Su carácter discontinuo no lo convierte en sujeto a modalidad.
Base legal:
Artículos 67°,68°,71° y 53° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
019 ¿Que condición debe darse para que los trabajadores bajo un contrato de temporada sean contratados posteriormente y como se establece su derecho de preferencia?
La condición que debe cumplirse es que el trabajador cuando es contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas, tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes, los trabajadores para gozar del derecho de preferencia deberán presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.
Base legal:
Artículos 69° y 70° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Contratos de exportación
no tradicional y zonas francas
020 ¿Los empleadores que desarrollen actividades de exportación no tradicional y aquellos que realicen actividades en zonas francas, pueden celebrar contratos sujetos a modalidad?
Sí, en nuestro ordenamiento, el empleador que se dedique a la exportación de productos no tradicionales está facultado para contratar a su personal bajo cualquier contrato modal. Asimismo, en las zonas francas como cualquier otro régimen especial, se pueden contratar de manera temporal y se regula pro sus propias normas. En estos casos, la regla de la casualidad temporal suele ser reemplazada por la presencia estatal a la contratación temporal por la naturaleza de la actividad económica.
Base legal:
Ley Nº 22342 y artículos 80° y 81 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Otros contratos sujetos a modalidad
021 ¿Qué otros contratos modales puede celebrar el empleador?
Para cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no mencionado anteriormente, el empleador está facultado para celebrar otros contratos por tiempo determinado, siempre que se demuestre en ellos la causa temporal de su contratación. Asimismo, el objeto de su contratación debe ser de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.
Base legal:
Articulo 82° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
plazo de duración de los contratos
sujetos a modalidad
022 ¿Cual es el plazo máximo por el cual el empleador puede contratar a los trabajadores bajo contratos modales?
Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, que se han indicado anteriormente, podrán celebrarse contrato por periodos menores, pero que sumados no excedan dichos limites. Los límites solo se aplicarán en aquellas modalidades de contratos en que así se hubieran previsto.
Asimismo, en determinados casos el empleador podrá celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función e las necesidades empresariales; y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.
La aplicación de este plazo máximo de cinco años ha generado dos posiciones. Unos, sostienen que se aplica para todos los contratos sujetos a modalidad, y otros indican que este plazo máximo se exige solamente para los contratos que tienen plazos máximos (incremento de actividades, necesidades de mercado, etc.) sin que se aplique para aquellos cuya duración está supeditada a una condición(obra o servicio, por ejemplo).
Base legal:
Articulo 74° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Desnaturalización de los contratos
sujetos a modalidad
023 ¿En qué casos se produce la desnaturalización de lo contratos y esta que efectos tiene?
Esta figura se produce en los siguientes supuestos:
cuando el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su contrato, o después de las prorrogas pactadas y si estas exceden del limite máximo permitido.
cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio especifico, si el trabajador continua prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato sin haberse operado su renovación.
si el trabajador, mediante un contrato de suplencia continua con la prestación de sus labores sin que se reincorpore el titular, vencido el término legal o convencional.
cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Al incurrir en alguno de estos supuestos, el contrato modal se considerará como de duración indeterminada, y, en consecuencia, el trabajador adquiriría la estabilidad laboral por tiempo indefinido.
Base legal:
Articulo 77° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
024 ¿Puede el empleador celebrar contratos modales con sus ex trabajadores que fueron estables (contratados por tiempo indeterminado)?
Si, pero el empleador deberá esperar el término de un año contado a partir del cese del trabajador para realizar su reincorporación a la empresa bajo un contrato modal.
Base legal:
Articulo 78° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Contrato a tiempo parcial
025 ¿Qué es el contrato a tiempo parcial?
Es un contrato laboral que pueden suscribir los empleadores para contratar a trabajadores. La característica principal radica en la prestación de una jornada menor al 50% de la jornada máxima legal (menos de 4 horas diarias o en promedio semanal). Este tipo de contratos debe ser celebrado por escrito.
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tiene derecho a todos los beneficios previstos por las normas laborales, con excepción de aquellos donde se exija una prestación mínima de horas. En concreto, estos trabajadores no tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios(CTS) ni la estabilidad laboral; en el caso de las vacaciones, según las normas internas no tendrían este derecho pero de conformidad con el convenio OIT Nº 52 aprobado por el Perú sí deberían gozar de este beneficio(7 días naturales por año de servicios). Todos los demás derechos y beneficios no indicados precedentemente, deben ser gozados por estos trabajadores.
Base legal:
Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y artículos 11°,12° Y 13° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.
026¿Qué formalidad debe cumplir el empleador para registrar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los contratos parciales?
El empleador debe presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato dirigido a la subdirección de Registros Generales y Pericias de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la cual se le deberán adjuntar los siguientes documentos:
el contrato por triplicado
si se presenta el contrato para su registro después de pasados quince días naturales desde su suscripción, el empleador podrá presentarlo de manera extemporánea (solo durante la vigencia del contrato) y, deberá adjuntarse el comprobante de pago de una tasa, cuyo monto es de 1.00% de la UIT vigente. Dicha tasa se abona en el Banco de la Nación en el número de cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Base legal:
Articulo 13° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR., ítem 37 del Decreto Supremo Nº 016-2006-TR y Decreto Supremo Nº 213-2006 EF.
La prestación de servicios es la obligación que tiene el trabajador de poner a disposición del empleador su propia actividad, la cual tiene carácter personalísimo, es decir, no puedes ser delegada a un tercero, ni ser sustituido o auxiliado, salvo sea el caso del trabajo familiar.
La subordinación es el vínculo de sujeción que tiene el empleador y l trabajador en una relación laboral. De dicho vinculo, surge el poder de dirección. Este poder de dirección, implica la facultad del empleador de dirigir y fiscalizar, y cuando lo crea conveniente, poder sancionar al trabajador, dentro de los criterios de razonabilidad. Este es el elemento distintivo que permite diferenciar al contrato de trabajo del contrato de locación de servicios ( en estos contrato, los servicios son autónomos o independientes).
La remuneración es el integro de lo que el trabajador recibe por sus servicios como contraprestación, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea su libre disposición.
Base legal: artículos 5°,6° y 9° del decreto supremo Nº 003-97-TR
Clases de contratos laborales
003¿Qué clase de contratos puede suscribir el empleador para contratar al personal?
Los empleadores pueden contratar trabajadores para que realicen una labor subordinada, suscribiendo tres tipos de contratos de trabajo:i) contratos a tiempo indeterminado (llamados usualmente “estables”); o ii) sujetos a modalidad, plazo fijo o plazo determinado; adicionalmente, iii) Los empleadores también están facultados, cuando lo requieran, para celebrar contratos de trabajo a tiempo parcial (por horas).
Los contratos por tiempo indeterminado vienen respaldados por una presunción en el ordenamiento legal. Por ello, la aplicación del principio de “primacía de la realidad”, la laborización de los convenios de formación (prácticas y formación laboral juvenil) o la aplicación de ciertas sanciones por la inobservancia de los contratos sujetos a modalidad, entre otros, suponen que estamos ante un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Estos contratos pueden ser suscritos por empresas del sector privado o del sector publico, siempre que su régimen laboral sea el de la actividad privada
Base legal:
Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y articulo 75° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.
004 ¿En que consiste el contrato a tiempo indeterminado y que formalidades se debe cumplir?
El contrato a tiempo indeterminado es aquel que se celebra entre un trabajador y un empleador, ya sea de manera escrita o verbal sin señalar plazo de vencimiento del contrato, entendiéndose que en toda prestación de servicios que reúna los elementos esenciales de la relación laboral se presume que estamos frente a un contrato de trabajo a tiempo indeterminado. Su presentación antela Autoridad Administrativa de Trabajo para su registro es optativa.
Base legal:
Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Contratos sujetos a modalidad
(Plazo fijo)
005 ¿En qué consisten los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo)?
Son contratos a plazo fijo, sustentados en una modalidad de contrato cuando así lo requieran las necesidades del mercado o una mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se prestará o del obra que se ha de ejecutar; excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.
Asimismo, los contratos necesariamente deben celebrarse por escrito, debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación (por ello, se les denomina contratos “causales”, en tanto que la causa de contratación temporal debiera aparecer expresamente en los respectivos contratos), así como las demás condiciones de la relación laboral, los cuales deberán ser presentados a efectos de su conocimiento y registro ante la Autoridad de Trabajo.
Base legal:
Artículos 53°, 72° y 73° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
006¿Qué formalidades debe cumplir el empleador con el trabajador y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para registrar sus contratos sujetos a modalidad?
El empleador debe presentar una solicitud dirigida a la subdirección de Registros Generales dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato, a la cual deberán adjuntar los siguientes documentos:
El contrato por triplicado.
Comprobante del pago de la tasa de 0.33% de la UIT vigente (en caso de prórroga o modificación del plazo del contrato, se pagará la misma tasa) que deberá ser pagada en el numero de cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Banco de la Nación.
Hoja informativa.
Por otro lado, si se presenta el contrato para su registro después de pasados quince días naturales desde su suscripción, el empleador podrá presentarlo de manera extemporánea (solo durante la vigencia del mismo) de la siguiente manera:
Abonando una tasa equivalente al 2.5% de la UIT vigente, en la cuenta del ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo del Banco de la Nación.
Presentar el contrato por triplicado y adjuntar el comprobante del pago de la tasa por presentación extemporánea y la solicitud.
Además, una copia del contrato-con el sello de recepción de la Autoridad de Trabajo-deberá ser entregada al trabajador dentro de los tres días hábiles posteriores a su presentación.
Contratos de naturaleza temporal
007 ¿Qué son los contratos de naturaleza temporal?
Son el primer tipo de contratos sujetos a modalidad y se dividen en: contrato de inicio o de lanzamiento de una nueva actividad; contrato por necesidades del mercado, y contrato por reconversión empresarial.
Base legal:
Articulo 54° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
008¿Cuándo se contrata por inicio de actividad o incremento de actividad?
El empleador puede suscribir este tipo de contrato, al iniciar una nueva actividad empresarial, entendiéndose como tal, tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación o apretura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa. Su duración máxima es de tres años.
Base legal:
Articulo 57° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
009¿Cuándo se celebra un contrato por necesidades del mercado?
Este tipo de contrato se celebra con el objeto de atender a
Incrementos coyunturales de las producciones originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, aún cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente. Estos contratos pueden ser renovados sucesivamente hasta un plazo máximo de cinco años, y la causa objetiva que justifique la contratación temporal de dichos contratos debe figurar expresamente; además, dicha causa deberá sustentarse en un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión de las variaciones de carácter cíclico o de temporada que se producen en algunas actividades productivas de carácter estacional.
Base legal:
Artículo 58° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
010 ¿Cuándo se suscribe un contrato por reconversión empresarial?
Este tipo de contrato se celebra en virtud de la sustitución, ampliación o modificación de las actividades desarrolladas en la empresa, y en general de toda variación de carácter tecnológico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de producción , sistemas, métodos y procedimientos productivos y administrativos. Su duración máxima es de dos años.
Base legal:
Articulo 59° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Contratos de naturaleza accidental
011¿Qué son los contratos de naturaleza accidental?
Los contratos de naturaleza accidental son el segundo tipo de contratos sujetos a modalidad y se dividen en: contrato ocasional, contrato de suplencia y contrato de emergencia.
Base legal:
Artículo 55° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR
012 ¿Cuándo se celebra un contrato ocasional?
El llamado contrato ocasional se celebra para atender necesidades transitorias distintas de la actividad habitual del centro de trabajo; su duración máxima es de seis meses al año. Además, esta es una de las dos únicas modalidades de contratación temporal para actividades principales que pueden ser realizadas por las entidades de intermediación laboral.
Base legal:
Articulo 60° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
013 ¿Cuándo se suscribe un contrato de suplencia?
El contrato de suplencia se celebra para sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo. Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias. En cualquier caso, el empleador deberá reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de readmisión en la empresa, operando con su reincorporación oportuna la extinción del contrato de suplencia. En esta modalidad de contrato se encuentran comprendidas las coberturas de puestos de trabajo estable, cuyo titular, por razones de orden administrativo, debe desarrollar temporalmente otras labores e el centro de trabajo.
Base legal:
Artículo 61° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y artículo 77° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.
014 ¿Cuándo se celebra el contrato de emergencia?
El contrato de emergencia se celebra para cubrir las necesidades promovidas por caso fortuito o fuerza mayor; su duración coincide con el de la emergencia, configurándose el caso fortuito o la fuerza mayor en el contrato de emergencia por su carácter inevitable, imprevisible e irresistible.
Base legal: articulo 62° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Contratos de obra o servicio específico
015¿Qué son los contratos de obra o servicio específico?
Los contratos de obra o servicio específico son la tercera modalidad de contratación temporal y son tres: contrato específico, contrato intermitente y contrato de temporada.
Base legal:
Articulo 56° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
016¿Cuándo se puede suscribir un contrato de obra o servicio específico?
Este contrato se celebra cuando se cuenta con un objeto previamente establecido y de duración determinada, sujeto el tiempo que demande el cumplimiento de dicho documento. En este tipo de contratos podrán celebrarse las renovaciones que resulten necesarias para la conclusión o terminación de la obra o el servicio objeto de la contratación, pero es imprescindible señalar expresamente su objeto, sin perjuicio de que las partes convengan la duración del respectivo contrato, que solo podrá mantener dicha calidad hasta el cumplimiento de su objeto.
Base legal:
Articulo 63° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y articulo 79° de Decreto Supremo Nº 001-96-TR.
017¿Cuando se puede suscribir un contrato intermitente?
El contrato intermitente se celebra con el fin de cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas; dichos contratos podrán efectuarse con el mismo trabajador, quien tendrá derecho preferencial en la contratación, el termino para ejecutar el derecho preferenciales es de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación al trabajador del reinicio de la actividad en la empresa pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operará en forma automática, sin necesidad de requerirse de nueva celebración de contrato o renovación. En este tipo de contrato debe consignarse con precisión las circunstancias o condiciones que deban observarse para que se reanude en cada oportunidad la labor intermitente del contrato.
En rigor, este contrato debió ser calificado como indeterminado pues su duración es permanente. Su carácter discontinuo no lo convierte en sujeto a modalidad.
Base legal:
Artículos 64°, 65° y 53° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR
018 ¿Cuándo se suscribe un contrato de temporada?
Cuando se tiene por objeto atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen solo en determinadas épocas del año y que están sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo, en función de la naturaleza de la actividad productiva. En este contrato necesariamente deberá constar la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa, establecimiento o explotación y la naturaleza de las labores del trabajador.
Además, la celebración de contrate de temporada por parte del empleador está supeditada a los incrementos regulares y periódicos del nivel de la actividad normal de la empresa o explotación, producto de un aumento sustancial de la demanda durante una parte del año.
En el caso de los establecimientos o explotaciones, en los cuales la actividad es continua y permanente durante todo el año, igualmente se asimila al régimen legal del contrato de temporada a las actividades feriales.
En rigor, este contrato debió ser calificado como indeterminado pues su duración es permanente. Su carácter discontinuo no lo convierte en sujeto a modalidad.
Base legal:
Artículos 67°,68°,71° y 53° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
019 ¿Que condición debe darse para que los trabajadores bajo un contrato de temporada sean contratados posteriormente y como se establece su derecho de preferencia?
La condición que debe cumplirse es que el trabajador cuando es contratado por un mismo empleador por dos temporadas consecutivas o tres alternadas, tendrá derecho a ser contratado en las temporadas siguientes, los trabajadores para gozar del derecho de preferencia deberán presentarse en la empresa, explotación o establecimiento dentro de los quince días anteriores al inicio de la temporada, vencidos los cuales caducará su derecho a solicitar su readmisión en el trabajo.
Base legal:
Artículos 69° y 70° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Contratos de exportación
no tradicional y zonas francas
020 ¿Los empleadores que desarrollen actividades de exportación no tradicional y aquellos que realicen actividades en zonas francas, pueden celebrar contratos sujetos a modalidad?
Sí, en nuestro ordenamiento, el empleador que se dedique a la exportación de productos no tradicionales está facultado para contratar a su personal bajo cualquier contrato modal. Asimismo, en las zonas francas como cualquier otro régimen especial, se pueden contratar de manera temporal y se regula pro sus propias normas. En estos casos, la regla de la casualidad temporal suele ser reemplazada por la presencia estatal a la contratación temporal por la naturaleza de la actividad económica.
Base legal:
Ley Nº 22342 y artículos 80° y 81 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Otros contratos sujetos a modalidad
021 ¿Qué otros contratos modales puede celebrar el empleador?
Para cualquier otra clase de servicio sujeto a modalidad no mencionado anteriormente, el empleador está facultado para celebrar otros contratos por tiempo determinado, siempre que se demuestre en ellos la causa temporal de su contratación. Asimismo, el objeto de su contratación debe ser de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse.
Base legal:
Articulo 82° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
plazo de duración de los contratos
sujetos a modalidad
022 ¿Cual es el plazo máximo por el cual el empleador puede contratar a los trabajadores bajo contratos modales?
Dentro de los plazos máximos establecidos en las distintas modalidades contractuales, que se han indicado anteriormente, podrán celebrarse contrato por periodos menores, pero que sumados no excedan dichos limites. Los límites solo se aplicarán en aquellas modalidades de contratos en que así se hubieran previsto.
Asimismo, en determinados casos el empleador podrá celebrar en forma sucesiva con el mismo trabajador, diversos contratos bajo distintas modalidades en el centro de trabajo, en función e las necesidades empresariales; y siempre que en conjunto no superen la duración máxima de cinco años.
La aplicación de este plazo máximo de cinco años ha generado dos posiciones. Unos, sostienen que se aplica para todos los contratos sujetos a modalidad, y otros indican que este plazo máximo se exige solamente para los contratos que tienen plazos máximos (incremento de actividades, necesidades de mercado, etc.) sin que se aplique para aquellos cuya duración está supeditada a una condición(obra o servicio, por ejemplo).
Base legal:
Articulo 74° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Desnaturalización de los contratos
sujetos a modalidad
023 ¿En qué casos se produce la desnaturalización de lo contratos y esta que efectos tiene?
Esta figura se produce en los siguientes supuestos:
cuando el trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado en su contrato, o después de las prorrogas pactadas y si estas exceden del limite máximo permitido.
cuando se trata de un contrato para obra determinada o de servicio especifico, si el trabajador continua prestando servicios efectivos, luego de concluida la obra materia del contrato sin haberse operado su renovación.
si el trabajador, mediante un contrato de suplencia continua con la prestación de sus labores sin que se reincorpore el titular, vencido el término legal o convencional.
cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Al incurrir en alguno de estos supuestos, el contrato modal se considerará como de duración indeterminada, y, en consecuencia, el trabajador adquiriría la estabilidad laboral por tiempo indefinido.
Base legal:
Articulo 77° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
024 ¿Puede el empleador celebrar contratos modales con sus ex trabajadores que fueron estables (contratados por tiempo indeterminado)?
Si, pero el empleador deberá esperar el término de un año contado a partir del cese del trabajador para realizar su reincorporación a la empresa bajo un contrato modal.
Base legal:
Articulo 78° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Contrato a tiempo parcial
025 ¿Qué es el contrato a tiempo parcial?
Es un contrato laboral que pueden suscribir los empleadores para contratar a trabajadores. La característica principal radica en la prestación de una jornada menor al 50% de la jornada máxima legal (menos de 4 horas diarias o en promedio semanal). Este tipo de contratos debe ser celebrado por escrito.
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad tiene derecho a todos los beneficios previstos por las normas laborales, con excepción de aquellos donde se exija una prestación mínima de horas. En concreto, estos trabajadores no tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios(CTS) ni la estabilidad laboral; en el caso de las vacaciones, según las normas internas no tendrían este derecho pero de conformidad con el convenio OIT Nº 52 aprobado por el Perú sí deberían gozar de este beneficio(7 días naturales por año de servicios). Todos los demás derechos y beneficios no indicados precedentemente, deben ser gozados por estos trabajadores.
Base legal:
Articulo 4° del Decreto Supremo Nº 003-97-TR y artículos 11°,12° Y 13° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR.
026¿Qué formalidad debe cumplir el empleador para registrar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo los contratos parciales?
El empleador debe presentar una solicitud dentro de los quince días naturales de celebrado el contrato dirigido a la subdirección de Registros Generales y Pericias de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la cual se le deberán adjuntar los siguientes documentos:
el contrato por triplicado
si se presenta el contrato para su registro después de pasados quince días naturales desde su suscripción, el empleador podrá presentarlo de manera extemporánea (solo durante la vigencia del contrato) y, deberá adjuntarse el comprobante de pago de una tasa, cuyo monto es de 1.00% de la UIT vigente. Dicha tasa se abona en el Banco de la Nación en el número de cuenta del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Base legal:
Articulo 13° del Decreto Supremo Nº 001-96-TR., ítem 37 del Decreto Supremo Nº 016-2006-TR y Decreto Supremo Nº 213-2006 EF.
1 comentario:
Puedo ser contratado en dos empresas?
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