Ahora inspectores pueden verificar razones por las que se usó modalidad de contratos temporales. Si no hay justificación podrán disponer que el trabajador pase a tener un contrato a plazo indefinido.
Tal como informáramos hace algunas semanas, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha emitido una serie de directivas que buscan establecer los procedimientos y lineamientos para el adecuado cumplimiento de las normas que regulan la fiscalización e inspección.
Las directivas están referidas a los procesos de fiscalización en temas de Sindicalización: contratación laboral, intermediación y tercerización; tercerización y libertad sindical e intermediación y tercerización: requisitos de validez, y buscan fijar claramente que es lo que deberá evaluar cada inspector al momento de realizar una fiscalización en cualquiera de dichos temas.
Origen
Para el especialista Jorge Toyama estas directivas son una consecuencia directa del tratado de libre comercio (TLC) con EE.UU., pues dentro de las observaciones de los congresistas demócratas estaba aquella según la cual en nuestro país se utilizaba la contratación a plazo fijo para limitar las actividades sindicales.
Asimismo, señalaban que se utilizaba la tercerización y la intermediación laboral para enervar los efectos de la libertad sindical. Es decir, los demócratas señalaron que a través de estas figuras en el Perú se ejercían medidas antisindicales.
Fue a partir del compromiso de Estado de tratar de alinear lo máximo posible la legislación peruana a las recomendaciones de los demócratas, que nacen estas directivas y otras normas en el campo laboral.
“El TLC en materia laboral hace tiempo viene funcionando, desde fines del gobierno de Toledo el TLC ya se aplica en el Perú”, sostuvo Toyama.
Implicancias
Con estas directivas se busca que las empresas contraten a plazo fijo cuando realmente exista una causa temporal y que la tercerización y la intermediación se utilicen cuando estas modalidades sean válidas, señaló Toyama. Es decir, se busca limitar su uso a los casos donde sea indispensable.
“Ello supone una actividad nueva por parte del Ministerio de Trabajo que es (fiscalizar) que las empresas realmente deben utilizar los contratos a plazo fijo y la tercerización con los requisitos de ley” acotó.
A modo de ejemplo, sostuvo que en lo relativo a los contratos a plazo fijo antes el Ministerio de Trabajo sólo verificaba que estuvieran por escrito y que hubiesen sido presentados por los empleadores ante la autoridad.
Sin embargo de acuerdo a la nueva directiva, ahora los inspectores verificaran la causa de la contratación temporal; por ejemplo, si un trabajador a tiempo indefinido es reemplazado con un trabajador por contrato a plazo fijo, sería una contratación incorrecta porque no existe la causa temporal.
“Eso es ver el fondo de los requisitos de contratación y no solo la forma” acotó Toyama.
Según la directiva en caso no se haya utilizado adecuadamente el contrato a plazo fijo, el inspector dispondrá la continuidad del trabajador, otorgándole estabilidad laboral e, incluso puede determinar que la contratación constituye una conducta antisindical, precisó.
El director nacional de inspecciones laborales, Jorge Villasante, explicó que si el inspector comprueba la desnaturalización del contrato temporal y el trabajador fue despedido o no se le renovó su contrato, entonces el inspector dispondrá que continúe laborando y en caso estuviera laborando puede disponer que sea considerado un trabajador a plazo indefinido, señaló.
Tal como informáramos hace algunas semanas, la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) ha emitido una serie de directivas que buscan establecer los procedimientos y lineamientos para el adecuado cumplimiento de las normas que regulan la fiscalización e inspección.
Las directivas están referidas a los procesos de fiscalización en temas de Sindicalización: contratación laboral, intermediación y tercerización; tercerización y libertad sindical e intermediación y tercerización: requisitos de validez, y buscan fijar claramente que es lo que deberá evaluar cada inspector al momento de realizar una fiscalización en cualquiera de dichos temas.
Origen
Para el especialista Jorge Toyama estas directivas son una consecuencia directa del tratado de libre comercio (TLC) con EE.UU., pues dentro de las observaciones de los congresistas demócratas estaba aquella según la cual en nuestro país se utilizaba la contratación a plazo fijo para limitar las actividades sindicales.
Asimismo, señalaban que se utilizaba la tercerización y la intermediación laboral para enervar los efectos de la libertad sindical. Es decir, los demócratas señalaron que a través de estas figuras en el Perú se ejercían medidas antisindicales.
Fue a partir del compromiso de Estado de tratar de alinear lo máximo posible la legislación peruana a las recomendaciones de los demócratas, que nacen estas directivas y otras normas en el campo laboral.
“El TLC en materia laboral hace tiempo viene funcionando, desde fines del gobierno de Toledo el TLC ya se aplica en el Perú”, sostuvo Toyama.
Implicancias
Con estas directivas se busca que las empresas contraten a plazo fijo cuando realmente exista una causa temporal y que la tercerización y la intermediación se utilicen cuando estas modalidades sean válidas, señaló Toyama. Es decir, se busca limitar su uso a los casos donde sea indispensable.
“Ello supone una actividad nueva por parte del Ministerio de Trabajo que es (fiscalizar) que las empresas realmente deben utilizar los contratos a plazo fijo y la tercerización con los requisitos de ley” acotó.
A modo de ejemplo, sostuvo que en lo relativo a los contratos a plazo fijo antes el Ministerio de Trabajo sólo verificaba que estuvieran por escrito y que hubiesen sido presentados por los empleadores ante la autoridad.
Sin embargo de acuerdo a la nueva directiva, ahora los inspectores verificaran la causa de la contratación temporal; por ejemplo, si un trabajador a tiempo indefinido es reemplazado con un trabajador por contrato a plazo fijo, sería una contratación incorrecta porque no existe la causa temporal.
“Eso es ver el fondo de los requisitos de contratación y no solo la forma” acotó Toyama.
Según la directiva en caso no se haya utilizado adecuadamente el contrato a plazo fijo, el inspector dispondrá la continuidad del trabajador, otorgándole estabilidad laboral e, incluso puede determinar que la contratación constituye una conducta antisindical, precisó.
El director nacional de inspecciones laborales, Jorge Villasante, explicó que si el inspector comprueba la desnaturalización del contrato temporal y el trabajador fue despedido o no se le renovó su contrato, entonces el inspector dispondrá que continúe laborando y en caso estuviera laborando puede disponer que sea considerado un trabajador a plazo indefinido, señaló.
Procesos se acelerarán y serán gratuitos
Los inspectores laborales siempre tuvieron la facultad para fiscalizar la causa real de los contratos a plazo fijo, sin embargo algunos consideraban que no tenían facultades o que la norma no era clara. Ya hay empresas que están siendo fiscalizadas para determinar la existencia o no de una causa real de contratación temporal, precisó Jorge Toyama.
Antes este análisis era exclusividad para la jurisdicción, es decir del Poder Judicial y del tribunal constitucional, sin embargo, consideró que con esta directiva el Ministerio de Trabajo entra a tallar. Y la diferencia es que el referido ministerio no requiere, para resolver, de un proceso laboral largo de 3 años sino de 30 días es un trámite marcadamente célere y rápido.
En el caso de tercerización, sostuvo que hoy en día los inspectores están facultados para ver el fondo de la real tercerización. Así deberán verificar la existencia de autonomía empresarial por parte de la empresa que presta el servicio, así como que cuente con recursos propios financieros, técnicos y materiales.
Recomendaciones
A criterio de Jorge Toyama. Ahora las empresas deben tener sumo cuidado pues existe un número considerable de compañías que tienen contratos a plazo fijo sin una causa temporal, así como también cuentan con servicios de tercerización sin tener real autonomía.
Este tipo de normas vuelve más atractiva la vía administrativa que la judicial pues se trata de un proceso rápido, gratuito, que no requiere abogado ni probanza pues todo lo hace el inspector laboral. “Estas directivas han servido para marcar el camino, que con los cambios normativos se habían adelantado, de mayores facultades para los inspectores”, precisó.
Los inspectores laborales siempre tuvieron la facultad para fiscalizar la causa real de los contratos a plazo fijo, sin embargo algunos consideraban que no tenían facultades o que la norma no era clara. Ya hay empresas que están siendo fiscalizadas para determinar la existencia o no de una causa real de contratación temporal, precisó Jorge Toyama.
Antes este análisis era exclusividad para la jurisdicción, es decir del Poder Judicial y del tribunal constitucional, sin embargo, consideró que con esta directiva el Ministerio de Trabajo entra a tallar. Y la diferencia es que el referido ministerio no requiere, para resolver, de un proceso laboral largo de 3 años sino de 30 días es un trámite marcadamente célere y rápido.
En el caso de tercerización, sostuvo que hoy en día los inspectores están facultados para ver el fondo de la real tercerización. Así deberán verificar la existencia de autonomía empresarial por parte de la empresa que presta el servicio, así como que cuente con recursos propios financieros, técnicos y materiales.
Recomendaciones
A criterio de Jorge Toyama. Ahora las empresas deben tener sumo cuidado pues existe un número considerable de compañías que tienen contratos a plazo fijo sin una causa temporal, así como también cuentan con servicios de tercerización sin tener real autonomía.
Este tipo de normas vuelve más atractiva la vía administrativa que la judicial pues se trata de un proceso rápido, gratuito, que no requiere abogado ni probanza pues todo lo hace el inspector laboral. “Estas directivas han servido para marcar el camino, que con los cambios normativos se habían adelantado, de mayores facultades para los inspectores”, precisó.
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