miércoles, 7 de noviembre de 2007

Registro de control de asistencia


El D.S. Nº 004-2006-TR (06.04.06) estableció como una obligación del empleador mantener un registro de control de asistencia y salida de sus trabajadores.
Si bien esta norma entraría en vigencia a partir del 6 de Mayo del presente año, mediante el D.S. Nº 005-2006-TR (10.05.06) se pospuso su vigencia hasta el 1° de junio. Finalmente, se ha publicado el D.S. Nº 011-2006-TR (06.06.2006), dispositivo que modifica algunas reglas relacionadas con esta obligación.

1. Ámbito de aplicación
Están obligados a llevar un registro de control de asistencia de sus trabajadores todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada.

2. Personal comprendido en el registro
Además de los trabajadores incluidos en las planillas de pago, también deberán registrarse:
- a los beneficiarios de las modalidades formativas laborales, regulados por la ley Nº 28518 (24.06.2005).
- Personal destacado al centro de trabajo por entidades de intermediación laboral, reguladas por la ley Nº 27626(09.01.2002).

No existe obligación de llevar un registro de control de asistencia:
- Para trabajadores de dirección.
- Los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata.
- Los que prestan servicios intermitentes durante el día.
(Ver CD: modelos 30,31 y 32; tema 02; sección modelos y formatos)

3. Contenido del registro
El registro deberá contener como mínimo la siguiente información:
- Nombre, denominación o razón social del empleador.
- RUC del empleador.
- Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador.
- Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada de trabajo(no
- hay necesidad de registrar el refrigerio).
- Las horas y minutos de permanencia del trabajador fuera de la jornada de trabajo.
Los trabajadores consignaran en forma personal su tiempo de labores.

4. Medio para llevar el registro
El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adaptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida.
En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse de manera permanente, a todos los trabajadores, el horario de trabajo vigente, la duración del horario de refrigerio y los tiempos de tolerancia, de ser el caso.

5. Retiro del control
Solo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fijado como ingreso o del tiempo de tolerancia, de existir. Si se permite el ingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia.
Toda disposición que establezca un registro de salida previo a la conclusión de labores está prohibida.

6. Disposición del registro
El empleador debe poner a disposición el registro, cuando lo requieran los siguientes sujetos:
. La autoridad Administrativa de Trabajo.
. El sindicato con respecto a los trabajadores que representa.
. A falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores.
. El trabajador, sobre la información vinculada con su labor.
. Toda autoridad pública que tenga tal atribución determinada por ley.

7. Archivo de los registros
Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por 5 años después de ser generados.

8. Presunciones
Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable.
Los empleadores deben adoptar las medidas suficientes que permitan el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo.
En caso el trabajador exprese su disconformidad para laborar voluntariamente en sobretiempo, se configurará una situación de trabajo impuesto o forzoso; según sea el caso, sancionado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme lo dispuesto en el D.S. Nº 007-2002-TR(04.07.2004). Se exceptúan los casos en los que es indispensable el trabajo en sobretiempo, en supuestos de caso fortuito y fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.

9. Infracciones
Dentro del marco de multas inspectivas establecidas por el D. Leg. Nº 910 (17.03.2001), su reglamento, D.S. Nº 020-2001-TR (29.06.2001) y normas modificatorias, se han tipificado las siguientes infracciones:

. Son infracciones de tercer grado:
- Imponer trabajo sobre la jornada máxima legal o convencional.
- No pagar o compensar el trabajo en sobretiempo.
- No otorgar tiempo de refrigerio.

. Son infracciones de primer grado:
- No contar con el registro de contr9l de ingresos y salidas.
- Impedir al trabajador el registro de su ingreso o salida.
- No exhibir en forma permanente a todos los trabajadores, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio y los tiempos de tolerancia, de ser el caso, en el lugar del centro de trabajo donde se establezca el registro de control de asistencia.
- Efectuar registros de ingreso y salida sustituyendo al trabajador.
- No poner a disposición de los sujetos indicados en el numeral 6. el registro de control de asistencia.